¿Cuándo se debe notificar RAMS?

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  Para el caso de profesionales de salud e instituciones prestadoras de servicios de salud pública y privada Para las reacciones adversas “no serias” se debe notificar en un máximo de 10 días hábiles a partir de la fecha en que se identificó el evento adverso. Para las reacciones adversas serias (graves) o amenaza de vida, inesperados, medicamentos de reciente comercialización y medicamentos de reciente incorporación a los listados institucionales se debe notificar en un máximo de 72 horas a partir de la fecha en que se identificó el evento adverso. Para los casos de “muerte” (incluye aquellos por causas no especificadas), se debe notificar en un máximo de 24 horas a partir de la fecha en que se identificó el evento adverso.  

En Colombia, el Gobierno fija control directo a 81 medicamentos del POS

Se trata de fármacos contra el cáncer, la diabetes, las demencias y la hipertensión, entre otros.

La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo aprobó, este jueves, el ingreso al régimen de control directo de ocho principios activos incluidos en el POS, que representan 81 medicamentos. 
"Pensando en proteger a los usuarios en situaciones en las cuales exista baja competencia y oferta de medicamentos, la Comisión fijará el precio máximo de venta al público de estos fármacos, considerados sensibles por su alto costo y por el bajo número de oferentes en el mercado", aseguró Sergio Díazgranados, ministro de Comercio, Industria y Turismo.
Mauricio Santamaría, ministro de Salud, dijo que esta medida, que antes se aplicaba solamente a medicamentos que estaban por fuera del POS, "se aplicará a fármacos que, por su baja oferta, pueden ser objeto de abusos frente a dineros del sistema".
A través de la circular 001 del 30 de diciembre del 2011, la Comisión incorporó al régimen de control directo los medicamentos con menos de tres oferentes que hayan sido incorporados al POS actualizado, en vigencia desde el primero de enero.
El precio máximo de venta al público será fijado por una metodología definida por los ministerios de Salud y Hacienda.
Otra circular del Mincomercio (la 002 del 30 de diciembre del 2011) estableció, además, una nueva metodología para el control de precios y obliga a la Comisión a definir con frecuencia, como mínimo anual, un precio de referencia para todos los medicamentos que se comercialicen en el país.
Ese mismo valor será tomado como referencia regulatoria para comparar los precios de venta al público y al sistema de salud.
Para definir el precio de referencia se utilizarán dos procedimientos alternativos: el promedio de precios de venta al público en el mercado nacional y las comparaciones con precios de los países establecidos en la Circular (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Panamá, Perú y Uruguay), a los que podrán agregarse los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
La nueva metodología debe estar desarrollada en un plazo máximo de ocho meses.
Los principios activos son:
El pegfilgrastim: coadyuvante en tratamiento de pacientes con cáncer.
El bosentán: tratamiento de la hipertensión pulmonar.
El etanercept: usado para el manejo de enfermedades autoinmunes.
La insulina: tratamiento de la diabetes.
El rituximab: terapia biológica para pacientes con enfermedades del colágeno, algunos tipos de cáncer y otros males autoinmunes, como la artritis reumatoidea.
La rivastigmina: usada en el tratamiento de algunas demencias y mal de Alzheimer, entre otros.
El trastuzumab: usado en tratamientos contra el cáncer
La caspofungina: utilizado para erradicar hongos.

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