¿Cuándo se debe notificar RAMS?

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  Para el caso de profesionales de salud e instituciones prestadoras de servicios de salud pública y privada Para las reacciones adversas “no serias” se debe notificar en un máximo de 10 días hábiles a partir de la fecha en que se identificó el evento adverso. Para las reacciones adversas serias (graves) o amenaza de vida, inesperados, medicamentos de reciente comercialización y medicamentos de reciente incorporación a los listados institucionales se debe notificar en un máximo de 72 horas a partir de la fecha en que se identificó el evento adverso. Para los casos de “muerte” (incluye aquellos por causas no especificadas), se debe notificar en un máximo de 24 horas a partir de la fecha en que se identificó el evento adverso.  

En El Salvador, Corte Suprema de Justicia suspende Midazolam con alcohol bencilico a neonatos.

Ordenan que suspendan la medicación de midazolam con alcohol bencílico a neonatos.
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) informó ayer que ha ordenado al Ministerio de Salud y al Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) que suspendan la prescripción a recién nacidos de midazolam con alcohol bencílico.
La sala ha admitido una demanda contra Salud y contra el Seguro Social por la medicación de esa sustancia. Según el demandante, el pediatra Carlos Flamenco, ese medicamento “calificado como veneno neonatal” genera hemorragias cerebrales, déficit neurológico e incluso la muerte en los recién nacidos, es comúnmente utilizado para producir relajación o ayudar a conciliar el sueño.
Flamenco expuso a la Corte que él intentó dialogar con el departamento de Neonatología y con la dirección del Hospital Primero de Mayo, pero que no obtuvo respuesta.
Después, según relató el demandante a la Corte, acudió al Consejo Superior de Salud Pública (CSSP) para pedir la prohibición del medicamento.
 En octubre de 2010, el CSSP acordó prohibir la medicación midazolam en todos los centros de neonatología del país.
“No obstante, en noviembre de 2010, el Seguro Social continuaba adquiriendo dicho medicamento, por lo que este seguía disposición de los médicos”, señaló el pediatra.
Los magistrados de lo Constitucional pidieron a las autoridades de Salud que garanticen la aplicación de un medicamento alternativo al midazolam en todos los centros de salud públicos y privados del país.
La sala aclaró, a través de un comunicado, que la suspensión del medicamento es temporal. Finalizará cuando los magistrados determinen si condenan o no al director, al subdirector, al consejo directivo del ISSS, a la ministra de Salud y a la directora del Hospital Primero de Mayo.
La sala revisa si todos estos funcionarios vulneraron o no el artículo 65 de la Constitución, que consagra el derecho a la salud.Los magistrados pidieron a la Procuraduría General de la República que intervenga: “Pide que se comunique el caso a la Procuraduría General de la República para que, con fundamento en lo establecido en el artículo 194 romano II ordinal 1.º de la Constitución, la procuradora intervenga en representación de los niños y niñas del Primero de Mayo”, informó.

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