La
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió ayer
una demanda hecha por dos empresas contra la Ley de Medicamentos y suspendió la
prohibición a que las farmacias presten servicios médicos al público.
Mientras
tanto, a la Dirección Nacional de Medicamentos (DNM) llegó una carta de los
laboratorios Pfizer en donde notificaba el listado de los medicamentos que
retirarían del mercado local debido a que no pueden adaptar sus precios los que
manda la ley.
Sobre
la resolución de la CSJ, los artículos cuyo cumplimiento queda temporalmente
suspendidos son el 23 y 79 literal "b" de la Ley de Medicamentos.
El
23 se refiere a la contratación y subcontratación de profesionales y afirma:
"Se prohíbe todo tipo de contratación o subcontratación de médicos,
odontólogos y veterinarios, para ejercer la profesión al interior de las
farmacias con el objeto de prescribir cualquier tipo de medicamentos".
Mientras que el artículo 79 literal "b" señala como una infracción
muy grave "permitir, el o los responsables del establecimiento
farmacéutico, la prestación de servicios de consulta médica, de odontología,
enfermería y demás profesiones de la salud al interior de droguerías, farmacias
y ventas de medicinas, así como la prescripción de medicamentos en dichos
establecimientos".
Ayer
la Sala de lo Constitucional admitió la demanda presentada por la abogada María
Martha Delgado Molina,apoderada de las sociedades Farmacéutica Equivalentes y
El Copo.
Según
consta en la resolución, la demandante expuso que los referidos artículos "transgreden
el derecho a la libertad económica, pues la prohibición establecida en ellos es
infundada e inconsulta" y "considera que implica una intervención
excesiva en tanto que impide que sus mandantes realicen actividades económica
lícitas".
En
el escrito, la CSJ expone: "Tal admisión se debe a que, según sostiene la
apoderada de las sociedades pretensoras, con tales artículos se vulneran los
derechos de propiedad, libertad económica y libertad de contratación de sus
demandantes, ya que la mencionada prohibición es inconsulta y carece de
fundamento, además tiene efectos retroactivos en tanto afecta contratos que
fueron celebrados antes de la emisión de dicha disposición cuando tales
actividades comerciales lícitas no se encontraban prohibidas por ninguna ley,
por lo que — por una parte— se disminuyen los ingresos que las referidas
sociedades recibían por brindar los mencionados servicios y —por la otra— se
vuelve ineludible la terminación de contratos laborales y de arrendamiento
previos, con la consecuente obligación de pagar las indemnizaciones y
penalidades correspondientes" .
La
CSJ explica también en la resolución que para la adopción de una medida
cautelar deben concurrir dos presupuestos básicos: la probable existencia de un
derecho amenazado y el daño que ocasionaría el desarrollo temporal del proceso.
También
expone que "se puede observar que existe un efectivo peligro en la demora,
ya que de no paralizar los efectos de los artículos atacados podría afectarse a
la aludida sociedad, pues la abogada alega que la aplicación de tales artículos
implica la terminación de contratos de arrendamiento de los locales en los que
operan clínicas médicas y el consecuente pago de penalidades por ello, la
terminación forzosa de los contratos individuales de trabajo de los médicos
contratados y el correspondiente pago de indemnizaciones; así como el
impedimento a seguir realizando una actividad económica lícita que constituye
fuente de ingreso para dichas sociedades".
Párrafos
después se lee en el documento la orden que emite la CSJ para la Dirección
Nacional de Medicamentos (DNM): "Mientras dure la tramitación de este
proceso de amparo se abstenga de aplicarle a las sociedades Farmacéutica
Equivalente y El Copo los artículos 23 y 79 b) de la ley de Medicamentos..."
En
octubre del 2012, la CSJ también admitió otro recurso de inconstitucionalidad
contra la misma normativa, en el cual cuestionan aspectos como la prohibición
de que profesionales de la salud ejerzan en farmacias, la regulación de precios
y otros. En esta demanda los segmentos cuestionados son "los artículos 3,
4 letra e), 6 letras c), d), e), f), j), k), m), p), q), r), s), t), y u), 23,
58, 65, 95 y 99 de la Ley de Medicamentos, por contradecir lo establecido en
los arts. 23, 37, 52, 68, 69 y 102 de la Constitución".
Este recurso fue
presentado por Estéfani Guadalupe Andrade Hernández y, según un comunicado de prensa
que envió la CSJ en ese momento, la demandante expone que: "El artículo 4
letra e) de la Ley de Medicamentos establece a la Dirección Nacional de
Medicamentos por encima del Consejo Superior de Salud Pública". La Ley de
Medicamentos entró en vigencia en abril de 2012 y el primer listado de precios
máximos de medicamentos entrará en vigencia el próximo 3 de abril.
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