¿Cuándo se debe notificar RAMS?

Imagen
  Para el caso de profesionales de salud e instituciones prestadoras de servicios de salud pública y privada Para las reacciones adversas “no serias” se debe notificar en un máximo de 10 días hábiles a partir de la fecha en que se identificó el evento adverso. Para las reacciones adversas serias (graves) o amenaza de vida, inesperados, medicamentos de reciente comercialización y medicamentos de reciente incorporación a los listados institucionales se debe notificar en un máximo de 72 horas a partir de la fecha en que se identificó el evento adverso. Para los casos de “muerte” (incluye aquellos por causas no especificadas), se debe notificar en un máximo de 24 horas a partir de la fecha en que se identificó el evento adverso.  

Admitirian médicos en las farmacia en El Salvador de nuevo


La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió ayer una demanda hecha por dos empresas contra la Ley de Medicamentos y suspendió la prohibición a que las farmacias presten servicios médicos al público.
Mientras tanto, a la Dirección Nacional de Medicamentos (DNM) llegó una carta de los laboratorios Pfizer en donde notificaba el listado de los medicamentos que retirarían del mercado local debido a que no pueden adaptar sus precios los que manda la ley.
Sobre la resolución de la CSJ, los artículos cuyo cumplimiento queda temporalmente suspendidos son el 23 y 79 literal "b" de la Ley de Medicamentos.
El 23 se refiere a la contratación y subcontratación de profesionales y afirma: "Se prohíbe todo tipo de contratación o subcontratación de médicos, odontólogos y veterinarios, para ejercer la profesión al interior de las farmacias con el objeto de prescribir cualquier tipo de medicamentos". Mientras que el artículo 79 literal "b" señala como una infracción muy grave "permitir, el o los responsables del establecimiento farmacéutico, la prestación de servicios de consulta médica, de odontología, enfermería y demás profesiones de la salud al interior de droguerías, farmacias y ventas de medicinas, así como la prescripción de medicamentos en dichos establecimientos".
Ayer la Sala de lo Constitucional admitió la demanda presentada por la abogada María Martha Delgado Molina,apoderada de las sociedades Farmacéutica Equivalentes y El Copo.
Según consta en la resolución, la demandante expuso que los referidos artículos "transgreden el derecho a la libertad económica, pues la prohibición establecida en ellos es infundada e inconsulta" y "considera que implica una intervención excesiva en tanto que impide que sus mandantes realicen actividades económica lícitas".
En el escrito, la CSJ expone: "Tal admisión se debe a que, según sostiene la apoderada de las sociedades pretensoras, con tales artículos se vulneran los derechos de propiedad, libertad económica y libertad de contratación de sus demandantes, ya que la mencionada prohibición es inconsulta y carece de fundamento, además tiene efectos retroactivos en tanto afecta contratos que fueron celebrados antes de la emisión de dicha disposición cuando tales actividades comerciales lícitas no se encontraban prohibidas por ninguna ley, por lo que — por una parte— se disminuyen los ingresos que las referidas sociedades recibían por brindar los mencionados servicios y —por la otra— se vuelve ineludible la terminación de contratos laborales y de arrendamiento previos, con la consecuente obligación de pagar las indemnizaciones y penalidades correspondientes" .
La CSJ explica también en la resolución que para la adopción de una medida cautelar deben concurrir dos presupuestos básicos: la probable existencia de un derecho amenazado y el daño que ocasionaría el desarrollo temporal del proceso.
También expone que "se puede observar que existe un efectivo peligro en la demora, ya que de no paralizar los efectos de los artículos atacados podría afectarse a la aludida sociedad, pues la abogada alega que la aplicación de tales artículos implica la terminación de contratos de arrendamiento de los locales en los que operan clínicas médicas y el consecuente pago de penalidades por ello, la terminación forzosa de los contratos individuales de trabajo de los médicos contratados y el correspondiente pago de indemnizaciones; así como el impedimento a seguir realizando una actividad económica lícita que constituye fuente de ingreso para dichas sociedades".
Párrafos después se lee en el documento la orden que emite la CSJ para la Dirección Nacional de Medicamentos (DNM): "Mientras dure la tramitación de este proceso de amparo se abstenga de aplicarle a las sociedades Farmacéutica Equivalente y El Copo los artículos 23 y 79 b) de la ley de Medicamentos..."
En octubre del 2012, la CSJ también admitió otro recurso de inconstitucionalidad contra la misma normativa, en el cual cuestionan aspectos como la prohibición de que profesionales de la salud ejerzan en farmacias, la regulación de precios y otros. En esta demanda los segmentos cuestionados son "los artículos 3, 4 letra e), 6 letras c), d), e), f), j), k), m), p), q), r), s), t), y u), 23, 58, 65, 95 y 99 de la Ley de Medicamentos, por contradecir lo establecido en los arts. 23, 37, 52, 68, 69 y 102 de la Constitución".
Este recurso fue presentado por Estéfani Guadalupe Andrade Hernández y, según un comunicado de prensa que envió la CSJ en ese momento, la demandante expone que: "El artículo 4 letra e) de la Ley de Medicamentos establece a la Dirección Nacional de Medicamentos por encima del Consejo Superior de Salud Pública". La Ley de Medicamentos entró en vigencia en abril de 2012 y el primer listado de precios máximos de medicamentos entrará en vigencia el próximo 3 de abril.

Comentarios

Entradas populares de este blog

El grave problema de dar sobredosis de medicamentos en niños

Recomendaciones para prevenir el Dengue.