¿Cuándo se debe notificar RAMS?

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  Para el caso de profesionales de salud e instituciones prestadoras de servicios de salud pública y privada Para las reacciones adversas “no serias” se debe notificar en un máximo de 10 días hábiles a partir de la fecha en que se identificó el evento adverso. Para las reacciones adversas serias (graves) o amenaza de vida, inesperados, medicamentos de reciente comercialización y medicamentos de reciente incorporación a los listados institucionales se debe notificar en un máximo de 72 horas a partir de la fecha en que se identificó el evento adverso. Para los casos de “muerte” (incluye aquellos por causas no especificadas), se debe notificar en un máximo de 24 horas a partir de la fecha en que se identificó el evento adverso.  

El nuevo Listado Oficial de Medicamentos en El Salvador incorporó 342 tipos de productos


La Dirección Nacional de Medicamentos (DNM) concluyó el Listado Oficial de Medicamentos (LOM) el cual será de obligatorio cumplimiento de parte de las instituciones prestadoras de servicios de salud, luego de ser publicado en el Diario Oficial.
El documento consta de 342 productos que representa el inventario mínimo que deben tener las entidades para cubrir la demanda de los pacientes.
El listado fue distribuido por grupos terapéuticos, por ejemplo; para el tracto alimentario y metabolismo se incorporaron 34 tipos de fármacos, para el sistema cardiovascular una cantidad similar, para el sistema respiratorio 14, entre otros.
Vicente Coto, director de Medicamentos, manifestó que el proceso para elaborar el documento arrancó el año pasado, para ello se formó una comisión interinstitucional integrada por la DNM, Bienestar Magisterial, Ministerio de Salud (Minsal), Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) y el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA).
El grupo revisó el cuadro básico de cada institución, luego, junto a la Organización Panamericana de la Salud desarrollaron un taller para que 30 especialistas revisaran el informe.
Este incluye ya la clasificación internacional.
"El criterio que se tuvo es incluir todos los medicamentos necesarios para cubrir la totalidad de las enfermedades prevalentes en nuestro país", comentó Coto.
El Minsal trabaja con la décima versión que fue aprobada por el exministro en marzo de 2009.
La actual administración realizó dos adendas entre agosto de 2011 y enero del año pasado, sin embargo, quedaron fuera algunos productos que especialistas solicitaron.
Entre ellos se encuentran cerca de ocho medicinas del área de Hematooncología para usuarios del Rosales, entre ellos la irinotecán, oxaliplatino, aprepitant y la globulina antitimocito indicada a pacientes con aplasia de médula ósea, una enfermedad que origina la producción anormal de los glóbulos rojos, blancos y plaquetas .
Ante la carencia de la globulina antitimocito los pacientes deben someterse a constantes transfusiones de sangre.
El director de Medicamentos comentó que el nuevo listado incorpora productos para todo el universo de las enfermedades incluso de aquellas poco comunes.
Coto explicó que los 342 productos no son los únicos de los que dispondrán las instituciones.
"En el caso de que exista una enfermedad o un paciente que requiere un tratamiento específico obviamente habrá que comprarlo y tanto el Seguro como el ministerio deberá tener el mecanismo para hacerlo".
Las autoridades deberán aplicar el listado oficial en la próxima compra que hagan.
De acuerdo con la Ley de Medicamentos el listado se actualizará en el primer trimestre de cada año y se publicará en el Diario Oficial.
Según la Ley de Medicamentos, es a la Dirección de Medicamentos, en coordinación con el Ministerio de Salud, a quien corresponde establecer el listado que será de obligatoria existencia en el sistema de salud.

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