¿Cuándo se debe notificar RAMS?

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  Para el caso de profesionales de salud e instituciones prestadoras de servicios de salud pública y privada Para las reacciones adversas “no serias” se debe notificar en un máximo de 10 días hábiles a partir de la fecha en que se identificó el evento adverso. Para las reacciones adversas serias (graves) o amenaza de vida, inesperados, medicamentos de reciente comercialización y medicamentos de reciente incorporación a los listados institucionales se debe notificar en un máximo de 72 horas a partir de la fecha en que se identificó el evento adverso. Para los casos de “muerte” (incluye aquellos por causas no especificadas), se debe notificar en un máximo de 24 horas a partir de la fecha en que se identificó el evento adverso.  

Es ilegal que hayan médicos en farmacias en El Salvador

El director de Medicamentos, Vicente Coto, calificó de “ilegal” la reanudación de las consultas médicas en farmacias y la prescripción de medicamentos tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que ordenó suspender esa prohibición.

El 20 de marzo pasado, la Sala de lo Constitucional admitió un amparo que fue presentado por la abogada María Martha Delgado Molina, apoderada legal de las sociedades Farmacéuticos Equivalentes, S.A. de C.V. y El Copo, S.A. de C.V., propietarias de una cadena de farmacias que ofrecía servicios de consultas médicas en sus establecimientos.

Mientras el amparo es evaluado, en las sociedades reclamantes se suspende la aplicación de los artículos 23 y 79 inciso b de la nueva Ley de Medicamentos, en los que se prohíbe la contratación de médicos y se establece como infracción “muy grave” que los responsables de farmacias permitan que den consultas en estos establecimientos. 

La Dirección Nacional de Medicamentos (DNM) afirma que la CSJ no le ha notificado que admitió amparo pese a que es la entidad que vela por el cumplimiento de la ley y que la información que posee es la publicada en los periódicos.

“Si al aplicador de la ley no le han notificado la resolución de la sala, cómo la podemos nosotros aplicar. Para nosotros, mientras no se notifique, sigue siendo una falta el que haya médicos dando consultas en una farmacia”, enfatizó Coto. 

Cuando la Corte Suprema reanude sus labores después de Semana Santa, el director de Medicamentos espera tener acceso a la admisión del amparo y acatarán la resolución, aunque no esté de acuerdo, afirmó. La entidad estatal espera que la Corte anteponga los intereses de la población.

Si hubiera realizado una inspección ayer por la mañana, la DNM tomaría como una “falta” que los galenos brinden consultas en las farmacias, enfatizó Coto.

Consultado al respecto, Miguel Lacayo, presidente de Farmacéuticos Equivalentes, S.A. de C.V., detalló que las sociedades que operan la cadena de farmacias que dirige fueron notificadas por escrito por parte de la Sala de lo Constitucional, dando por admitido el amparo y dando por suspendido el acto reclamado, mientras se evalúa la solicitud, por lo cual la reanudación de consultas en las farmacias es legal. “En este momento nuestra acción es de plena legalidad, el estar prestando consulta médica”, afirmó Lacayo.

La CSJ ya ha justificado en otras ocasiones y ante otros casos que sus fallos entran en vigor desde que se firman, aunque no hayan sido notificadas las partes en conflicto.

Al director de Medicamentos no le parece conveniente que las farmacias ofrezcan los servicios médicos, porque considera que hay “un conflicto de intereses”. 

Lacayo reitera que la ética de los profesionales se practica en farmacias, hospitales y clínicas privadas, y los médicos tienen la libertad para recetar.

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