¿Cuándo se debe notificar RAMS?

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  Para el caso de profesionales de salud e instituciones prestadoras de servicios de salud pública y privada Para las reacciones adversas “no serias” se debe notificar en un máximo de 10 días hábiles a partir de la fecha en que se identificó el evento adverso. Para las reacciones adversas serias (graves) o amenaza de vida, inesperados, medicamentos de reciente comercialización y medicamentos de reciente incorporación a los listados institucionales se debe notificar en un máximo de 72 horas a partir de la fecha en que se identificó el evento adverso. Para los casos de “muerte” (incluye aquellos por causas no especificadas), se debe notificar en un máximo de 24 horas a partir de la fecha en que se identificó el evento adverso.  

Reiteran diferencia entre ley y reglamento de medicamentos


"Los funcionarios creen estar sobre la Ley" y una de las vías que están usando para hacerlo es a través de reglamentos.
Según el jurista Francisco Bertrand Galindo, eso queda en evidencia al analizar constitucionalmente la Ley de Medicamentos y el Reglamento para la determinación de precio de venta máximo al público de los medicamentos y su verificación.
El abogado señaló que dicho reglamento tiene elementos que marcan una diferencia respecto a la Ley.
El primero es el concepto de "conjunto homogéneo". Esto es, según el reglamento, un "conjunto de productos farmacéuticos que poseen los mismos principios activos, concentración y forma farmacéutica".
Este concepto incluye tanto a los medicamentos genéricos como a los de marca. Lo cual implica, en palabras de Bertrand Galindo, "una desviación importante", porque la Ley no habla de conjuntos homogéneos y, en cambio, distingue entre medicamentos innovadores y genéricos.
Inclusive en su artículo 58 establece que el precio de los genéricos "deberá tener un costo entre 30 a 40% menos que los precios de los medicamentos innovadores".
Además, mientras la Ley habla de un Precio Internacional de Referencia definido por estándares de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el reglamento lo define como "el promedio simple de los precios promedios armónicos de cada país, para cada conjunto homogéneo, tomando de referencia los países del área latinoamericana, excluyendo Centroamérica y Panamá (...)"
Nuevamente la Ley habla de promedio (media aritmética), mientras que el reglamento introduce el promedio armónico (media armónica).
Por otro lado, el jurista señaló que antes de fijar precios similares para genéricos e innovadores se debería contar con un laboratorio que verifique y garantice su calidad.

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