¿Cuándo se debe notificar RAMS?

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  Para el caso de profesionales de salud e instituciones prestadoras de servicios de salud pública y privada Para las reacciones adversas “no serias” se debe notificar en un máximo de 10 días hábiles a partir de la fecha en que se identificó el evento adverso. Para las reacciones adversas serias (graves) o amenaza de vida, inesperados, medicamentos de reciente comercialización y medicamentos de reciente incorporación a los listados institucionales se debe notificar en un máximo de 72 horas a partir de la fecha en que se identificó el evento adverso. Para los casos de “muerte” (incluye aquellos por causas no especificadas), se debe notificar en un máximo de 24 horas a partir de la fecha en que se identificó el evento adverso.  

Ministra no quiere médicos en farmacias en El Salvador.

La ministra de Salud, María Isabel Rodríguez, dijo ayer que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que se debe evitar que médicos prescriban recetas y al mismo tiempo las despachen en los establecimientos donde se venden.

“La OMS plantea la siguiente recomendación a los gobiernos: contemplar medidas reglamentarias que separen la prescripción de la dispensación para eliminar, de eso modo, lo que la OMS llama un incentivo perverso”, dijo la ministra.

Rodríguez señaló que cuando los médicos realizan esa actividad “refundida en un solo acto” los lleva a un exceso de prescripción motivados por un incentivo económico de vender más medicamentos.

Rodríguez hizo referencia con su declaración a la práctica de algunas farmacias que contratan médicos en el país para que brinden consulta médica y a la vez receten medicamentos. 

La Sala de lo Constitucional admitió un amparo el 20 de marzo pasado que fue presentado por la abogada María Martha Delgado Molina, apoderada legal de las sociedades Farmacéuticos Equivalentes S. A. de C. V. y El Copo S. A. de C. V., propietarias de una cadena de farmacias que acostumbraba brindar consultas médicas en sus establecimientos. Ella solicitó a la Corte Suprema impugnar los artículos 29 y 73 inciso b, de normativa.

El artículo 23 de la Ley de Medicamentos prohíbe la contratación de médicos, odontólogos y veterinarios para ejercer la profesión en el interior de las farmacias con el objeto de prescribir cualquier tipo de medicamentos. En relación con el literal b del artículo 73, la normativa establece como una infracción “muy grave” que los responsables de las farmacias permitan el ejercicio médico dentro de establecimientos.

Con la admisión del amparo presentado, la CSJ ordenó a la Dirección Nacional de Medicamentos (DNM) dejar sin efecto esos dos artículos mientras dure el amparo.

Miguel Lacayo, presidente de Farmacéuticos Equivalentes S. A. de C. V., ha sostenido siempre que las consultas en las farmacias que administra responden a un acercamiento de los servicios de la salud a los ciudadanos y a la oportunidad de trabajar para los médicos.

Lacayo, además, ha dicho que los 50 médicos que laboran en sus establecimientos descongestionan el sistema público.

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