¿Cuándo se debe notificar RAMS?

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  Para el caso de profesionales de salud e instituciones prestadoras de servicios de salud pública y privada Para las reacciones adversas “no serias” se debe notificar en un máximo de 10 días hábiles a partir de la fecha en que se identificó el evento adverso. Para las reacciones adversas serias (graves) o amenaza de vida, inesperados, medicamentos de reciente comercialización y medicamentos de reciente incorporación a los listados institucionales se debe notificar en un máximo de 72 horas a partir de la fecha en que se identificó el evento adverso. Para los casos de “muerte” (incluye aquellos por causas no especificadas), se debe notificar en un máximo de 24 horas a partir de la fecha en que se identificó el evento adverso.  

Asamblea en El Salvador tarda 10 años en aprobar ley medicamentos

Normativa aprobada ayer bajará precios, según los diputados.

La Asamblea Legislativa aprobó ayer la ley de medicamentos que regulará los precios de las medicinas innovadoras o de marca, de las medicinas genéricas y creará un ente regulador para el control permanente de la calidad, fabricación, importación, exportación y distribución de los medicamentos. 
La legislación que consta de 101 artículos se venía discutiendo en el seno de la comisión de salud del congreso desde 2002 cuando recibió la primera iniciativa de las cinco que conoció durante el proceso de discusión. 
El decreto establece que el precio de venta máximo al público se determinará basado en el precio de referencia internacional estableciendo diferentes márgenes de comercialización para medicamentos innovadores o genéricos fabricados en el país o importados.

Sobre los precios

El margen de comercialización será de tres hasta cinco veces el precio internacional de referencia de cada producto de acuerdo con los parámetros establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y en ningún caso podrá ser mayor al precio promedio del área centroamericana y Panamá, debiendo ser este el precio de venta máxima al consumidor. 
Además, la normativa regula el precio de los medicamentos genéricos que deberán tener un costo entre 30% y 40% menos que los precios de los medicamentos innovadores o de marca. 
Los precios de los medicamentos innovadores o de marca y genéricos era uno de los temas que mantenía entrampada la discusión del proyecto de normativa que inicialmente solo tenía el aval de la bancada efemelenista en la comisión y de los diputados Orlando Arévalo, del Partido Popular (PP), y Douglas Avilés, de Cambio Democrático (CD). 
“Con esta ley se está cumpliendo una de las grandes expectativas del pueblo salvadoreño: los precios de las medicinas sí bajarán: un ejemplo, si una pastilla en Centroamérica vale un centavo, en El Salvadorcostará entre tres y cinco centavos”, explica Avilés en el caso de los medicamentos innovadores.

Crean dirección

La normativa también crea una Dirección Nacional de Medicamentos, que controlará la calidad de los medicamentos, la fabricación, importación, exportación, distribución, transporte. 
La dirección también controlará almacenamiento, distribución, suministro, prescripción, dispensación, adquisición, promoción, publicidad y uso racional de las medicinas. 
La ley de medicamentos también regula no solo medicamentos, sino también los cosméticos y sustancias que ofrezcan una acción terapéutica en el país o importados en el extranjero.
Asimismo, la normativa prohíbe la dispensación y comercialización ambulatoria de medicamentos. La dispensación de medicamentos estará a cargo de establecimientos farmacéuticos autorizados por la Dirección Nacional de Medicamentos. 
La publicidad y la promoción de los medicamentos también están reguladas, pues estas deberán ser autorizadas por la dirección, si cumplen los requisitos siguientes: estar clasificados en los medicamentos de venta libre, que cuente con registro sanitario en el país, ofrezca información fidedigna y oriente a fomentar uso racional.

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