¿Cuándo se debe notificar RAMS?

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  Para el caso de profesionales de salud e instituciones prestadoras de servicios de salud pública y privada Para las reacciones adversas “no serias” se debe notificar en un máximo de 10 días hábiles a partir de la fecha en que se identificó el evento adverso. Para las reacciones adversas serias (graves) o amenaza de vida, inesperados, medicamentos de reciente comercialización y medicamentos de reciente incorporación a los listados institucionales se debe notificar en un máximo de 72 horas a partir de la fecha en que se identificó el evento adverso. Para los casos de “muerte” (incluye aquellos por causas no especificadas), se debe notificar en un máximo de 24 horas a partir de la fecha en que se identificó el evento adverso.  

El gran desafio de Precio y calidad de medicamentos en El Salvador


Por Juan Valiente
Mucho debate ha causado la nueva ley de medicamentos. El objetivo buscado de bajar los precios de las medicinas en el país no tiene enemigos. Sin embargo, nada nos dijeron del impacto negativo en el empleo y en la calidad. ¿Será que la única alternativa de bajar los precios era establecer como precio máximo el promedio regional? Eso es casi equivalente a decirles a todos los bachilleres del país que a partir de este año su nota máxima sería 5.0 por ser el promedio nacional, independientemente de su aprendizaje y de su nota real.
Personalmente no le había puesto mucha atención a la nueva ley, hasta que en las farmacias me comenzaron a decir que el medicamento que estaba comprando ya no estaría disponible. Luego comenzaron a salir publicadas las listas de los medicamentos que se retiraban del país y me enteré de los despidos en los laboratorios. Ahora sólo falta que también tengan que cerrar algunas farmacias y disminuir la cobertura.
Todos apoyamos la iniciativa de buscar los mecanismos para bajar los precios de las medicinas. En estos tiempos de dificultad económica cualquier beneficio es bien recibido. Sin embargo, esperábamos que la medicina no fuera peor que la enfermedad. Ahora resulta que algunos de los mejores medicamentos disponibles para algunas enfermedades, simplemente no estarán más en nuestro mercado.
Lo primero que las autoridades debieron haber hecho era regularizar el tema fiscal. En la región hay países donde las medicinas pagan menos en concepto de impuestos de importación y no pagan IVA. No podemos comparar precios si las cargas impositivas no se estudian y se toman medidas para hacer similares las condiciones competitivas. Debió haber sido posible considerar la exoneración del IVA. Si el Gobierno esperaba apoyo de la empresa privada, lo menos era que estuviera también dispuesto a hacer su parte y a eliminar el IVA de las medicinas.
También era importante definir el marco de referencia para que la competencia fuera entre iguales. No es posible comparar medicamentos basados únicamente en su composición química. Es imprescindible la "equivalencia biológica in vivo que se espera de dos preparaciones de un medicamento hecho por dos fabricantes distintos, que (…) ambos sean iguales para todos los propósitos terapéuticos. Estos medicamentos deben tener el mismo principio activo, la misma pureza, el mismo tamaño de partícula y ser administrados por la misma vía, para denominarse bioequivalentes (Wikipedia)".
No encontré en la ley ninguna referencia a la bioequivalencia. No se puede comparar medicamentos únicamente con base en su composición química. "Las preparaciones farmacéuticas que son químicamente equivalentes pero no biológica o terapéuticamente equivalentes difieren en su biodisponibilidad. Existen factores como el tamaño de las partículas, en la forma cristalina y otras características físicas de la droga que no se controlan rígidamente en la formulación y la fabricación de las preparaciones. Estos factores afectan la desintegración de la forma farmacéutica, la disolución de la droga y, por ende, la velocidad y alcance de la absorción de la droga".
¿De qué sirve entonces conseguir medicinas más baratas si no se ha garantizado el impacto terapéutico? Ahora podré adquirir un antibiótico más barato, pero es posible que no me sirva de nada. La Dirección Nacional de Medicamentos (DNM) debe garantizarnos la calidad de los medicamentos en términos de su bioequivalencia y biodisponibilidad. Las medicinas pueden ser químicamente equivalentes, pero biológica y terapéuticamente no.
La DNM debe exigir que los medicamentos obtengan iguales concentraciones de la droga (el componente activo) en el cuerpo y que produzcan beneficios terapéuticos iguales. Las empresas deben presentar los resultados de los ensayos clínicos que demuestren la biodisponibilidad de sus medicinas. Si únicamente nos concentramos en el precio, podremos dañar la economía familiar si al final resulta que hemos tirado el dinero a la basura.

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