¿Cuándo se debe notificar RAMS?

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  Para el caso de profesionales de salud e instituciones prestadoras de servicios de salud pública y privada Para las reacciones adversas “no serias” se debe notificar en un máximo de 10 días hábiles a partir de la fecha en que se identificó el evento adverso. Para las reacciones adversas serias (graves) o amenaza de vida, inesperados, medicamentos de reciente comercialización y medicamentos de reciente incorporación a los listados institucionales se debe notificar en un máximo de 72 horas a partir de la fecha en que se identificó el evento adverso. Para los casos de “muerte” (incluye aquellos por causas no especificadas), se debe notificar en un máximo de 24 horas a partir de la fecha en que se identificó el evento adverso.  

En El Salvador se violó derecho de bebé al usar midazolam según DH


La procuraduria de los derechos humanos de El Salvador sostiene que fármaco se aplica según las normas de la FDA y EMA La resolución de la procuraduría de finales de 2011 condena al Seguro Social.

La denuncia de un médico neonatólogo sobre el "uso rutinario" del fármaco midazolam como sedante en neonatos con ventilación asistida, en el Hospital Primero de Mayo del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), ha sido investigada por una serie de instancias, una de ellas la Procuraduría de los Derechos Humanos.
A finales del año pasado esta entidad resolvió "dar por establecida la violación al derecho humano a la salud de los recién nacidos que recibieron atención médica hasta el 17 de septiembre del presente año (2011) en la Unidad de Neonatología del hospital Primero de Mayo...".
Georgina de Villalta, procuradora Adjunta de la Niñez de la PDDH, explicó que para llegar a ese dictamen realizaron una serie de consultas a partir del informe proporcionado por un especialista en julio de 2010, se pidió opinión de la Asociación Nacional de Neonatología, la Organización Panamericana de la Salud (OPS), además revisaron fuentes bibliográficas.
La primera entidad mostró su preocupación sobre el riesgo de usar el producto, sobre todo en la parte neurológica. Advirtieron que no existe suficiente documentación que sustente la seguridad y beneficios de la aplicación.
Mientras que la OPS les informó que en ese momento no se podía recomendar en la población de prematuros la infusión del midazolam por vía intravenosa.
De Villalta dijo que iniciaron un proceso de revisión de los argumentos presentados por el denunciante, los del Consejo Superior de Salud Pública (CSSP), del Ministerio de Salud y de las explicaciones que otorgó el Seguro Social.
La PDDH identificó como autores responsables de la violación al derecho humano de los recién nacidos a la directora de la Primero de Mayo, al entonces director del Seguro, a la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica y al Consejo Directivo del ISSS.
La procuradora dijo que la directora no "tomó ninguna medida tendiente a verificar las afirmaciones del denunciante sobre los efectos dañinos del midazolam en la salud de los recién nacidos".
El demandante sostiene que en el hospital se aplicó de forma rutinaria el sedante (con alcohol bencílico) en neonatos, un fármaco que ha sido catalogado incluso como "veneno neonatal".
De Villalta añadió que el Consejo Directivo del ISSS no tomó las medidas precautorias contundentes a impedir la administración del producto mientras se tramitaba el proceso administrativo.
La Procuraduría solicitó al actual director iniciar las investigaciones necesarias para deducir responsabilidades y que se adopten medidas para que en los centros no se use el fármaco en neonatos.
La procuradora dijo que los representantes del ISSS negaron las acusaciones, pero el demandante presentó pruebas de lo contrario.
El mismo caso fue tratado un año anterior por el CSSP, tras las evaluaciones e indagaciones acordaron prohibir el uso del medicamento inyectable en neonatos prematuros, en las Unidades de Cuidados Intensivos del sistema.
Pero el demandante adujo que en el hospital se continúo aplicando el producto.
La misma información fue recibida en la Corte Suprema de Justicia. El 15 de febrero, la Sala de lo Constitucional prohibió temporalmente el uso del midazolam con alcohol bencílico en la red de establecimientos públicos y privados mientras dure el proceso de investigación.
En esa ocasión el ISSS mediante un comunicado de prensa expresó que no han existido "omisiones, ni falta de diligencia al momento de utilizar el medicamento".
Según el mismo "ha sido utilizado en neonatos de acuerdo a los lineamientos internacionales FDA y EMA", que admiten el midazolam en mayores de 37 semanas y estatus convulsivo refractario.
Ante la resolución del CSJ, el presidente del CSSP, Pedro Rosalío Escobar, anunció el inicio de una auditoría para identificar si se violentó el acuerdo.
Escobar dijo que ya finalizó la indagación y que los datos preliminares determinan que la Primero de Mayo lo continuó suministrando, pero en casos que estaban fuera de la prohibición.
"No es que quedó prohibido, quedó restringido para cierto tipo de edad en neonatos. No se encontró que se estuviera usando en neonatos (prematuros)", declaró Escobar.
Los resultados finales de la auditoría hecha en la Primero de Mayo no están listos.

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