¿Cuándo se debe notificar RAMS?

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  Para el caso de profesionales de salud e instituciones prestadoras de servicios de salud pública y privada Para las reacciones adversas “no serias” se debe notificar en un máximo de 10 días hábiles a partir de la fecha en que se identificó el evento adverso. Para las reacciones adversas serias (graves) o amenaza de vida, inesperados, medicamentos de reciente comercialización y medicamentos de reciente incorporación a los listados institucionales se debe notificar en un máximo de 72 horas a partir de la fecha en que se identificó el evento adverso. Para los casos de “muerte” (incluye aquellos por causas no especificadas), se debe notificar en un máximo de 24 horas a partir de la fecha en que se identificó el evento adverso.  

En la venta de medicamentos siempre debe haber un químico farmacéutico presente”

Un llamado a ser más activos en el análisis y discusión de la nueva Ley de Fármacos que se elabora en el Congreso, hizo el químico farmacéutico y abogado Jesús Vicent, en la conferencia que organizó la Facultad de Farmacia de la Universidad de Valparaíso y que convocó a numerosos profesionales del área y alumnos de pregrado. “En el Congreso está en juego el futuro de su profesión”, fue la radical advertencia que el jurista realizó a modo de alerta a los asistentes, frente a los nuevos artículos y a las modificaciones que han sido incluidas en el nuevo proyecto de ley.

Entre las observaciones más importantes, el abogado apuntó: “En la venta de medicamentos siempre debe haber un químico farmacéutico presente. La normativa deberá considerar que la dispensación de medicamentos debe efectuarla un profesional que se hace responsable de la dispensación en todo establecimiento asistencial. Este profesional es, de preferencia, un químico farmacéutico. Esa misma exigencia sanitaria debe establecerse para cualquier establecimiento comercial autorizado de acuerdo al artículo”. Por ello, agregó que “mi mayor crítica es que haya establecimientos que vendan medicamentos sin farmacéuticos. Eso es lo más grave de la legislación. En todo lo demás puede haber opiniones de diferente índole, pero lo que es inaceptable es que existan lugares de expendio de fármacos sin farmacéuticos”, afirmó Vicent.

Información necesaria

Los estudiantes respaldaron la crítica del abogado. Francisco Bartolozzi, alumno de pregrado de Química y Farmacia, sostuvo que “la conferencia en general nos entregó un montón de datos que no estábamos manejando, y es información absolutamente necesaria para desarrollar opinión en lo que se refiere a nuestro ámbito farmacéutico, porque —como bien decía el expositor— estamos muy enfocados en el estudio de la ciencia, pero no estamos involucrados directamente viendo lo que después nos va a deparar el futuro de lo que ahora es el marco legal”.

El doctor Rodrigo Díaz, académico de la Facultad de Farmacia, tuvo la misma mirada: “Desde sus inicios el farmacéutico es el profesional experto en fármacos; por ende, en todo tipo de legislación —a lo menos— debe estar presente para consultarlo y entregar información. Como dijo el expositor, pareciera que los farmacéuticos no están presentes para los legisladores del Congreso. Tomando el ejemplo de países desarrollados como España, el cual tuve la oportunidad de conocer, este tipo de políticas son muy diferentes: allá las farmacias son independientes y los farmacéuticos son los dueño; además existe una ley de circuito, similar a la que había en Chile hace un tiempo (una farmacia cada 200 metros), y los precios de los medicamentos son fijos y están regulados por el Estado, lo que para mí es una buena medida para evitar los monopolios que se puedan generar con las cadenas de farmacias”.

Finalmente, Ann Lorens, de la Seremi de Salud, compartió la posición de que los medicamentos no se pueden vender en cualquier lugar, porque “principalmente, no tenemos una población informada. No existen productos inocuos y todo depende de la dosis, así que la verdad es que no debieran estar a disposición o al arbitrio del usuario”.

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