¿Cuándo se debe notificar RAMS?

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  Para el caso de profesionales de salud e instituciones prestadoras de servicios de salud pública y privada Para las reacciones adversas “no serias” se debe notificar en un máximo de 10 días hábiles a partir de la fecha en que se identificó el evento adverso. Para las reacciones adversas serias (graves) o amenaza de vida, inesperados, medicamentos de reciente comercialización y medicamentos de reciente incorporación a los listados institucionales se debe notificar en un máximo de 72 horas a partir de la fecha en que se identificó el evento adverso. Para los casos de “muerte” (incluye aquellos por causas no especificadas), se debe notificar en un máximo de 24 horas a partir de la fecha en que se identificó el evento adverso.  

La prescripción informatizada no debe interferir en la libertad del médico -


La prescripción informatizada no debe interferir en la libertad de prescripción del médico, tanto del primer como del segundo nivel asistencial, aseguran varias sociedades científicas, que fueron consultadas por la Agencia Valenciana de Salud (AVS), señala la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (SEMERGEN), tras la presentación de un documento de consenso por parte de la Conselleria de Sanitat, en el que se establece un algoritmo de decisión terapéutica para el manejo y prescripción de la terapia de hipolipemiantes

A su juicio, la implantación de los citados algoritmos de decisión terapéutica no puede convertirse en un camino “sin salidas alternativas” para el profesional sanitario, ya que, según las sociedades científicas, “se debe respetar siempre la formación y criterio del profesional en el acto médico de cada paciente, y debe adaptarse a la características particulares de la patología y del individuo sobre el que se está interviniendo”.

Y es que, desde esta sociedad se apuesta por la formación adecuada del profesional como la herramienta más útil para la prescripción racional y la eficiencia del sistema. En sus palabras, son ellos, los médicos, los que aplican los criterios para una prescripción adecuada tanto en indicación y selección, como en términos costo-eficientes.

Además,se incide en que este tipo de regulaciones para la prescripción puede provocar diferencias en el acceso a ciertos tratamientos entre ciudadanos de diferentes comunidades autónomas, lo que puede romper el principio de equidad del Sistema Nacional de Salud (SNS).

La Conselleria de Sanitat anunció la propuesta de elaboración de algoritmos de decisión terapéutica corporativos mediante la publicación del Decreto Ley 2/2013 de Actuaciones Urgentes de Gestión y Eficiencia en Prescripción Farmacéutica y Ortoprotésica.

A pesar una reunión mantenida entre representantes de ambos lados, no se ha tenido en cuenta la mayoría de recomendaciones que plantearon los profesionales que, una vez han tenido acceso al documento de consenso, manifiestan su preocupación ante un sistema de prescripción informatizada que puede suponer una burocratización excesiva. - See more at: http://www.consalud.es/see_news.php?id=5496#sthash.DUIr1vb8.dpuf

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