¿Cuándo se debe notificar RAMS?

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  Para el caso de profesionales de salud e instituciones prestadoras de servicios de salud pública y privada Para las reacciones adversas “no serias” se debe notificar en un máximo de 10 días hábiles a partir de la fecha en que se identificó el evento adverso. Para las reacciones adversas serias (graves) o amenaza de vida, inesperados, medicamentos de reciente comercialización y medicamentos de reciente incorporación a los listados institucionales se debe notificar en un máximo de 72 horas a partir de la fecha en que se identificó el evento adverso. Para los casos de “muerte” (incluye aquellos por causas no especificadas), se debe notificar en un máximo de 24 horas a partir de la fecha en que se identificó el evento adverso.  

Corte condena a Gobierno de El Salvador por anomalia en compra de medicamentos

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) condenó al Ministerio de Salud (MINSAL) por inconsistencias en la adjudicación para la compra de medicamentos en 2009, proceso de licitación de la administración del exministro de Salud Guillermo Maza.

Los magistrados de lo Contencioso resolvieron que fue ilegal la resolución con la que Salud adjudicó, en 2009, la compra de ocho tipos de medicamentos: Amikacina, Gentamicina, Epinefrina, Ketorolaco Trometamina, Orfenadrina, Neostigmina, Haloperidol y Dexametasona fosfato.

Laboratorios Paill, uno de los ofertantes, impugnó la decisión de Salud ante la Sala de lo Contencioso. La empresa denunció que el ministerio compró medicamentos más caros y que con esto, según el demandante, incumplió criterios de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), específicamente el referido a la “racionalidad del gasto público”, contenido en el reglamento de la ley.

Laboratorios Paill señaló, por ejemplo, que Salud compró la Gentamicina a $0.78 cuando el denunciante la había ofertado a $0.74 y el Fluconazol a $10.55 cuando el demandante lo ofreció a $10.45.

El Ministerio de Salud envió un informe a la CSJ en el que explicó que no aceptó la oferta presentada por Paill porque este incumplió criterios de evaluación. Salud argumentó que una comisión evaluadora detectó falencias en el etiquetado de las muestras que el laboratorio envió en el proceso.

“Si bien es cierto, ofrecía mejor precio en relación con lo adjudicado, el precio es considerado siempre y cuando el oferente cumplas con las especificaciones del etiquetado, lo que el recurrente no cumplió, por lo tanto dichos renglones no podían ser considerados, pese a ser de menor precio”, justificó el MINSAL en su informe.

Pero la Sala de lo Contencioso le dio la razón al laboratorio porque en el expediente de la licitación no encontró las muestras que, según el Ministerio de Salud, presentaron errores de etiquetado. 

Sin evidencia 

“El material de empaque presentado junto con las muestras no constan en los expedientes administrativos, por lo que se pone en duda la existencia de un procedimiento realizado en legal forma en este punto, duda que se agudiza más al analizar la resolución de la autoridad demandada”, resolvió la Sala de la CSJ.

La diferencia de precios no fue determinante para la declaratoria de ilegalidad de la adjudicación. Lo determinante fue la inexistencia de pruebas que justificaran la decisión de Salud para descalificar la oferta del demandante. 

“La oferta económica no es el único aspecto determinante para la recomendación de la adjudicación de cierta oferta, ya que para ello es preciso que previamente se haya cumplido con los requisitos técnicos y financieros establecidos en las bases”, explicó la sala en la resolución judicial. 

Indemnización

Los medicamentos fueron adjudicados el 23 de diciembre de 2008, pero Paill apeló la decisión. El Ministerio de Salud rechazó la apelación y emitió la resolución definitiva el 2 de febrero de 2009.

Como la compra de medicamentos se consumó, la sala ha habilitado al laboratorio para que busque una indemnización : “Habiéndose establecido la ilegalidad de los actos impugnados por violación al principio de legalidad y seguridad jurídica deberá dictarse la medida para el restablecimiento del derecho violado... Como medida queda expedito el derecho a la sociedad demandante de promover ante tribunal competente, el correspondiente proceso para la indemnización por daños y perjuicios”, reza el fallo.

En la resolución de la CSJ no se detalla el monto total adjudicado para la compra de los medicamentos. En la página gubernamental Comprasal, donde están los nombres de los laboratorios que sí ganaron el proceso, se detalla que el monto total de lo adjudicado fue de $25,487,925.82. 

La ministra de Salud, María Isabel Rodríguez, fue consultada ayer, durante el evento conmemorativo al Día de la Enfermera, sobre la declaratoria de ilegalidad de la adjudicación de medicamentos. Al preguntarle si tenía conocimiento del caso, respondió sorprendida: “Absolutamente no, al menos yo no conozco. Vamos a hablar con la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, UACI, para ver”, dijo la funcionaria.

El asistente de la ministra, Jorge Ramírez, agregó: “Si fue para 2009, es de la gestión anterior”. El Ministerio de Salud, sin embargo, fue notificado del fallo en su contra en marzo pasado. 

Rodríguez agregó: “No conozco el caso. ¿La Sala de lo Contencioso metida en eso? Un día de estos no sé qué (puede pasar)”. Por su parte, Ramírez añadió: “Tenemos que revisar, porque aparte es de otra administración”.

La adjudicación, de hecho, fue aprobada antes de la salida de Guillermo Maza, ahora procesado por negociaciones ilícitas, estafa agravada, falsedad documental ante supuestas anomalías en la ejecución del proyecto RHESSA.

Por otra parte, ARENA presentó ayer a la Asamblea Legislativa una propuesta de reforma a la LACAP para que las instituciones del sistema de salud queden obligadas a justificar y hacer públicas las razones por las cuales opta por compras directas de medicamentos. Los diputados de oposición piden una reforma al artículo 73 de la LACAP en la que se intercale el siguiente texto: “Las resoluciones de adjudicación promovidas para el abastecimiento del sistema de salud pública deberán ser notificadas a los que hayan presentado ofertas...”
Fuente:laprensagrafica.com

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