¿Cuándo se debe notificar RAMS?

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  Para el caso de profesionales de salud e instituciones prestadoras de servicios de salud pública y privada Para las reacciones adversas “no serias” se debe notificar en un máximo de 10 días hábiles a partir de la fecha en que se identificó el evento adverso. Para las reacciones adversas serias (graves) o amenaza de vida, inesperados, medicamentos de reciente comercialización y medicamentos de reciente incorporación a los listados institucionales se debe notificar en un máximo de 72 horas a partir de la fecha en que se identificó el evento adverso. Para los casos de “muerte” (incluye aquellos por causas no especificadas), se debe notificar en un máximo de 24 horas a partir de la fecha en que se identificó el evento adverso.  

Corte Suprema de El Salvador avala consulta médica en farmacias.



Las farmacias podrán ofrecer consulta médica, sentenció la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, (CSJ)."Se declara inconstitucional la prohibición contenida en el artículo 23 de la Ley de Medicamentos, para contratar o subcontratar médicos, odontólogos y veterinarios para ejercer la profesión al interior de las farmacias, con el objeto de prescribir medicamentos", dice el fallo.
Los magistrados constitucionalistas razonaron que el impedir que los doctores y veterinarios trabajen en las farmacias, "se les vulnera sus derechos laborales, la libertad de contratación, el derecho a la salud y la libertad de los consumidores".
Los magistrados consideraron que la referida prohibición "no es necesaria, pues el legislador tuvo que haber considerado otras opciones para controlar la práctica de prescripción y dispensa de medicamentos en un mismo establecimiento farmacéutico por profesionales de la salud", dice el fallo.
Por lo que esta resolución de la corte que tardo mucho tiempo en ser resuelta y de una forma bastante mal  hecha, en la se que ve fueron pésimamente asesorados los distinguidos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia anteponen los derechos laborales según su criterio en vez de  cuidar a la población de posibles prácticas  profesionales irresponsables que proliferaran aún más el uso irracional de medicamentos en El Salvador que es un problema a salud pública nivel mundial. Ya que según el término Prescripción irracional o abuso de prescripción es en la que se ordena un medicamento inapropiado, incorrecto, innecesario, excesivo o insuficiente para la enfermedad que se desea tratar, y esto podrá ocurrir en los consultorios dentro de la farmacia.

 La OMS, en 1985, definió el uso racional del medicamento cuando 'los pacientes reciben la medicación adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis correspondientes a sus requisitos individuales, durante un período de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y para la comunidad'.

Además  la Sala de lo Constitucional señaló que con la restricción legal no solo se violan los derechos laborales, de contratación, salud, si no que también la libertad de los consumidores para elegir sin ningún tipo de influencia, los servicios médicos, medicamentos y demás productos que, según su voluntad, estimen más convenientes a su situación.También se vulneran los derechos de los pacientes o clientes a las oportunidades de acceso a servicios médicos y medicamentos, debidamente controlados por las autoridades.En la sentencia los magistrados constitucionalistas compartieron lo expresado por el Fiscal General de la República en su intervención dentro del proceso.
Y el Fiscal General remato afirmando que "tener a médicos en las farmacias, es una es una alternativa a los usuarios que deciden con su libre voluntad acceder a las entidades de salud públicas o privadas –sin perjuicio de la vigilancia y controles que deben realizar el Consejo Superior de Salud Pública (CSSP) y la Dirección de Medicamentos.
Con esto la  Corte Suprema de Justicia emite uno de sus peores resoluciones que se le ha visto en toda su administración, lastimosamente no creen del peligro de fomentar el uso irracional de medicamentos infundido por prescripción irracional o abusiva en farmacias.
Y esto debido a que algunos médicos que no tienen trabajo lamentablemente optan como última alternativa ingresar a este mundo laboral de farmacias comunitarias por el desorden del desarrollo de servicios de salud tanto en el Sistema de Salud Pública y Privada con tanto la mayoría de malos servicios en el primero y precios elevados en el  último respectivamente que ha afectado  a la comunidad salvadoreña por años.
Y al darse estas posibles prescripciones maliciosas o abusivas por algún medico para aumentar ventas de medicamentos en beneficios de ganancias de los establecimientos farmacéuticos donde laboren
Con esta lamentable resolución El Salvador da un paso atrás en la lucha contra el uso irracional de medicamentos que causa muchas enfermedades e incluso la muerte a la población que ya esta siendo  sugestionada a utilizar medicamentos que en la mayoría de casos no necesita y poner en riesgo su salud y se pone en la lista negra de países en Latinoamérica junto con México de promover consulta médica en farmacias.
Por lo que debe buscarse soluciones entre todos los actores involucrados Ministerio de salud,Agencia regulatorias , profesionales de la salud entre otros que promuevan la prescripción de la medicación adecuada en las dosis correspondientes a cada necesidad, durante el tiempo necesario, y al menor coste posible para el paciente y para la comunidad.

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