¿Cuándo se debe notificar RAMS?

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  Para el caso de profesionales de salud e instituciones prestadoras de servicios de salud pública y privada Para las reacciones adversas “no serias” se debe notificar en un máximo de 10 días hábiles a partir de la fecha en que se identificó el evento adverso. Para las reacciones adversas serias (graves) o amenaza de vida, inesperados, medicamentos de reciente comercialización y medicamentos de reciente incorporación a los listados institucionales se debe notificar en un máximo de 72 horas a partir de la fecha en que se identificó el evento adverso. Para los casos de “muerte” (incluye aquellos por causas no especificadas), se debe notificar en un máximo de 24 horas a partir de la fecha en que se identificó el evento adverso.  

¿En que consiste la desprecripcion de medicamentos?


La desprescripción está adquiriendo un gran protagonismo en los últimos tiempos aunque la realidad es que a día de hoy se dispone de escasas herramientas que ayuden y asistan a los clínicos a iniciar el proceso de desprescripción.
La sobreactuación terapéutica se reconoce como un problema ampliamente extendido en nuestra sociedad y trae como consecuencia el sobretratamiento y la polimedicación inapropiada. En contraposición aparece el concepto de la desprescripción, de la que hemos hablado en varias ocasiones en este blog, entendida como la retirada de medicamentos en un intento de reducir efectos adversos y mejorar la calidad de vida de los pacientes.

La suspensión de un fármaco considerado inadecuado para un paciente ha existido desde siempre. Sin embargo, ante el creciente problema de la polimedicación surge el concepto de desprescripción como: un proceso de revisión y evaluación del plan terapéutico a largo plazo, que permita suspender, sustituir o modificar la dosis de fármacos, que fueron prescritos adecuadamente, pero que, bajo ciertas condiciones clínicas pueden considerarse innecesarios o con una relación beneficio-riesgo desfavorable.
El concepto clave es la suspensión de medicamentos prescritos adecuadamente. Además, hay dos características claras que deben diferenciar al proceso de desprescripción: la monitorización de las variables de salud para impedir resultados negativos tras la retirada del fármaco y la consideración del pronóstico de vida del paciente como una condición relevante a la desprescripción de ciertos tratamientos. Esto último se explica con los fármacos prescritos de forma preventiva cuyo tiempo hasta beneficio esperado supera dicha esperanza de vida o prescritos durante un tiempo mayor que el que han demostrado ser eficaces.

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