¿Cuándo se debe notificar RAMS?

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  Para el caso de profesionales de salud e instituciones prestadoras de servicios de salud pública y privada Para las reacciones adversas “no serias” se debe notificar en un máximo de 10 días hábiles a partir de la fecha en que se identificó el evento adverso. Para las reacciones adversas serias (graves) o amenaza de vida, inesperados, medicamentos de reciente comercialización y medicamentos de reciente incorporación a los listados institucionales se debe notificar en un máximo de 72 horas a partir de la fecha en que se identificó el evento adverso. Para los casos de “muerte” (incluye aquellos por causas no especificadas), se debe notificar en un máximo de 24 horas a partir de la fecha en que se identificó el evento adverso.  

El Seguro Social de El Salvador analiza posibles daños neurologicos por uso de midazolam con alcohol bencilico en pacientes pediatricos.


El Instituto del seguro Social en El Savador  hizo llamado a padres y madres de niños nacidos en el Hospital 1° de Mayo entre 2009 y 2012, para determinar los casos en que se usó el medicamento Midazolam diluido en alcohol bencílico y realizarles una evaluación clínica completa, porque el fármaco causa daños neurológicos.

La Sala de lo Constitucional dio por establecido la vulneración en el 2015 el derecho a la salud de los bebés  al prescribir el sedante con alcohol bencílico.
La vulneración al derecho a la salud de los neonatos derivada de las actuaciones de las autoridades demandadas del ISSS se fundamenta en el peligro inminente al que estos fueron expuestos al sometérseles a un tratamiento farmacológico que podría haberles ocasionado graves efectos adversos y un alto riesgo de problemas en el desarrollo de sus sistema neurológico central.


Enfermeras de la UCIN del hospital Primero de Mayo se percató que a los recién nacidos con respiración mecánicas se les aplicaba midazolam con alcohol bencílico de forma rutinaria, conocedor de los efectos adversos que podía producir en los bebés  trató de advertir a las autoridades del hospital, además interpuso un aviso ante el Consejo Superior de Salud Pública.
En 2011, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos dio por establecido la vulneración al derecho de la salud de los  recién nacidos que recibieron atención médica hasta el 17 de septiembre de ese año.

La entidad solicitó la  opinión de la Asociación Nacional de Neonatología y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y revisaron fuentes bibliográficas. La primera entidad mostró su preocupación sobre el riesgo de usar el producto, sobre todo en la parte neurológica. 
OPS informó que en ese momento no se podía recomendar en la población de prematuros la infusión del midazolam por vía intravenosa.
Además la Sala de lo Constitucional, también ordenó al titular del Ministerio de Salud (Minsal) adoptar medidas idóneas y acciones pertinentes para coordinar con los miembros del sistema y la participación de l sector privado la revisión y actualización de la Política Nacional Farmacéutica, elaborar líneas y estrategias orientadas a proteger la salud de la población en etapa neonatal.
La sentencia de amparo fue firmada por unanimidad.

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