¿Cuándo se debe notificar RAMS?

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  Para el caso de profesionales de salud e instituciones prestadoras de servicios de salud pública y privada Para las reacciones adversas “no serias” se debe notificar en un máximo de 10 días hábiles a partir de la fecha en que se identificó el evento adverso. Para las reacciones adversas serias (graves) o amenaza de vida, inesperados, medicamentos de reciente comercialización y medicamentos de reciente incorporación a los listados institucionales se debe notificar en un máximo de 72 horas a partir de la fecha en que se identificó el evento adverso. Para los casos de “muerte” (incluye aquellos por causas no especificadas), se debe notificar en un máximo de 24 horas a partir de la fecha en que se identificó el evento adverso.  

Medicina y salud más humana.


Desde que estudié una maestría en Bioética he buscado apoyar las acciones regionales orientadas a elevar la dignidad y el prestigio de los profesionales y las empresas dedicados a la salud, investigación y tecnología. 
Siendo hija de un cirujano cardiovascular, conozco la nobleza de corazón de quienes se dedican a la noble tarea de salvar vidas (Juramento Hipocrático) y la de curar el sufrimiento humano (o aquietarlo). En este marco, participé en la conferencia-taller “Bioética en una sociedad pluralista”, por el reconocido filósofo, escritor y profesor Dr. Ramón Ayllon, la cual fue organizada por AID, fundación EMPREPAS y la Asociación de Bioética de El Salvador (ABIOES).
Dentro de dicha jornada de alto nivel académico se establecieron mesas temáticas, las cuales contaron con representantes de varias organizaciones: Colegio Médico, Asociación de Medicina Interna, Asociación de Ginecobstetricia, Hospital de Niños Benjamín Bloom, Hospital Zacamil, Hospital de Santa Ana, Hospital 1.º de Mayo, Hospital General del ISSS, Hospital Ginecológico, Hospital de Diagnóstico, Comisión Nacional de Bioética, Centro Nacional de Registros, Universidad Nacional, Universidad Alberto Masferrer, Universidad Matías Delgado, Universidad Politécnica, Orden de Malta, Fundación Forja (educación), Consejo Nacional de la Judicatura, Comité Juvenil de Bioética, Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica (COMISCA), y otras. 
Algunas propuestas: fomento de códigos deontológicos y de comités multidisciplinarios de la bioética en redes de hospitales nacionales, seguridad social y privados; así mismo, incluir entre las materias de estudio universitarias y los congresos de especialidades médicas un apartado para la bioética.
La importancia de esta nueva disciplina radica en su definición: es el “estudio sistemático de la conducta humana en el área de las ciencias de la vida y del cuidado sanitario, en cuanto que tal conducta se examina a la luz de los valores y de los principios éticos”. Para lograr niveles de excelencia sostenibles en salud los profesionales de hoy tienen que “optar, en virtud de las distintas concepciones éticas, por hacer aquello que más le conviene personalmente o más provechoso para su gremio (en parámetros de utilidad); pueden decantarse por aquello que es mejor aceptado socialmente; o pueden actuar teniendo como referente el respeto a la dignidad humana y a la naturaleza de su profesión. 
Detrás de estas disyuntivas se encuentra también la consideración que el sujeto tiene del bien y la verdad. Si se piensa que la verdad no existe o no se puede alcanzar, se cae en un relativismo ético que necesitará de principios para ser aplicados en cada caso concreto. En cambio, si la verdad existe y puede ser encontrada por la razón humana será necesario buscarla. En ese trayecto de búsqueda, el médico, el técnico de investigación científica, tendrán que tener dos referencias: la dignidad de todo ser humano y la naturaleza de su profesión” (Dr. José López Guzmán, catedrático deontología farmacéutica).

Por:Karina de Velado.

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